¿Qué causas no imputables son consideradas para solicitar ampliación de plazo en contratos de obra conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y normas vigentes?
Conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, se establece, en su artículo 197, las causales de ampliación del plazo, las cuales son:
- Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
- Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
- Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
Estas causales deben ser ajenas a la voluntad del
contratista y afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente
en el momento de la solicitud de ampliación. Es decir, no deben ser imputables
al contratista, y deben impactar directamente en el plazo total para la
ejecución del proyecto.
Sobre el primer inciso, las
causas no atribuibles al contratista o simplemente causas no imputables, son
aquellos acontecimientos que extinguen la obligación y libera de
responsabilidad (León, Hilario 2017). El Código Civil hace referencia a las causas
no imputables al deudor en su artículo 1972 el cual menciona: “[…] el autor
no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso
fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia
de quien padece el daño”. Este artículo señala las tres causales no
imputables por las cuales el deudor no será responsable de los daños: caso
fortuito o fuerza mayor, hecho de tercero, y la imprudencia de la víctima.
Estas causales se caracterizan por ser extraordinarias, imprevisibles e
irresistibles, conforme al artículo 1315 del Código Civil.
El caso fortuito o fuerza mayor,
como primera causa no imputable al contratista, está regulado en el artículo
1315 del Código Civil. Según Eugenio Castañeda (1955, citado por Espinoza
Espinoza 2024), el caso fortuito presenta las siguientes características: debe
ocurrir independientemente de la voluntad del deudor; debe ser imprevisible e
insuperable, impidiendo absolutamente el cumplimiento de la obligación; y debe
ser permanente, es decir, la situación debe persistir durante todo el tiempo en
que debía cumplirse la obligación.
Por tanto, si ocurre un fenómeno
natural extraordinario, imprevisible e irresistible que impida el cumplimiento
de la obligación por parte del contratista, y afecta el plazo total de
ejecución de la obra, se configura una causal válida para la ampliación del
plazo.
Por otro lado, el hecho
determinante de tercero puede ser entendido como aquella intervención de alguien
distinto de las partes que desencadena algún perjuicio (Buendía De Los Santos,
2023). Respecto a ello el artículo 193.9 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado establece: “Si vencidos los plazos […] el
inspector o supervisor, o la Entidad […] no absuelven las consultas, el
contratista tiene el derecho a solicitar la ampliación del plazo contractual
por el tiempo correspondiente a la demora […] Este inciso señala claramente
que la demora causada por un tercero no debe imputarse al contratista,
estableciendo las bases para la ampliación del plazo cuando la negligencia de
un tercero afecte el cumplimiento.
Por último, si el daño fue
ocasionado por quien lo sufre, el conflicto se resuelve bajo el principio de
autorresponsabilidad (Pietro Trimarchi, 1967). En este caso, el contratista
queda exento de toda imputabilidad, ya que, si es el contratante quien, debido
a su propia negligencia, afecta el cumplimiento de la obligación, el
incumplimiento no puede atribuirse al contratista y, por lo tanto, se le deberá
otorgar la ampliación del plazo.
Respecto a la segunda causal de
ampliación de plazo prevista en el artículo 197 del Reglamento, las
prestaciones adicionales se refieren a aquellas obligaciones no previstas al
momento de suscribir el contrato, las cuales surgen debido a la necesidad de
implementar soluciones técnico-legales que permitan culminar la prestación,
logrando así la finalidad contractual (Nuñez, Mónica, 2021).
Sin embargo, como se ha señalado
previamente, la solicitud de ampliación del plazo solo es procedente por causas
no imputables al deudor, y bajo este mismo criterio deben justificarse las
prestaciones adicionales. El artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado
establece: “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las
obligaciones a su cargo [...] el contratista es responsable por la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos [...]”. En consecuencia, la ampliación
del plazo será aplicable únicamente cuando las prestaciones adicionales sean
indispensables debido a deficiencias en el expediente técnico, situaciones
imprevisibles surgidas después de la firma del contrato, o causas no previstas
en el expediente técnico de la obra, y que no sean atribuibles al contratista,
como lo dispone el artículo 34, inciso 5, de la Ley de Contrataciones del
Estado.
En relación con el último inciso
del artículo 197, los mayores metrados, según lo establece el anexo de
definiciones del Reglamento, se refieren al incremento de la cantidad de obra
prevista en el presupuesto, necesario para alcanzar la finalidad del proyecto.
Esto ocurre cuando, basado en el metrado inicial utilizado para cuantificar el
presupuesto, surge una situación que resulta en la modificación de las
mediciones originales, lo que exige un ajuste tanto en el presupuesto como en
el plazo de ejecución.
Es importante destacar que este
inciso considera como causal de ampliación de plazo no solo la existencia de
mayores metrados, sino que estos deben darse en contratos unitarios. Dichos
contratos son aquellos en los que la cantidad o magnitud de trabajo requerida
no es exacta, sino estimada. En la oferta previa al contrato, se presentan
cantidades referenciales, ya que no es posible prever con precisión todo lo que
implicará la ejecución. Por tanto, cualquier modificación o alteración en las
cantidades de trabajo no será responsabilidad del contratista a razón de ser
imprevisible. En estos casos, deberá otorgarse una
ampliación del plazo.