¿Qué causas no imputables son consideradas para solicitar ampliación de plazo en contratos de obra conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y normas vigentes?

Conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, se establece, en su artículo 197, las causales de ampliación del plazo, las cuales son:

  1.  Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
  2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
  3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.

Estas causales deben ser ajenas a la voluntad del contratista y afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente en el momento de la solicitud de ampliación. Es decir, no deben ser imputables al contratista, y deben impactar directamente en el plazo total para la ejecución del proyecto.

Sobre el primer inciso, las causas no atribuibles al contratista o simplemente causas no imputables, son aquellos acontecimientos que extinguen la obligación y libera de responsabilidad (León, Hilario 2017). El Código Civil hace referencia a las causas no imputables al deudor en su artículo 1972 el cual menciona: “[…] el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño. Este artículo señala las tres causales no imputables por las cuales el deudor no será responsable de los daños: caso fortuito o fuerza mayor, hecho de tercero, y la imprudencia de la víctima. Estas causales se caracterizan por ser extraordinarias, imprevisibles e irresistibles, conforme al artículo 1315 del Código Civil.

El caso fortuito o fuerza mayor, como primera causa no imputable al contratista, está regulado en el artículo 1315 del Código Civil. Según Eugenio Castañeda (1955, citado por Espinoza Espinoza 2024), el caso fortuito presenta las siguientes características: debe ocurrir independientemente de la voluntad del deudor; debe ser imprevisible e insuperable, impidiendo absolutamente el cumplimiento de la obligación; y debe ser permanente, es decir, la situación debe persistir durante todo el tiempo en que debía cumplirse la obligación.

Por tanto, si ocurre un fenómeno natural extraordinario, imprevisible e irresistible que impida el cumplimiento de la obligación por parte del contratista, y afecta el plazo total de ejecución de la obra, se configura una causal válida para la ampliación del plazo.

Por otro lado, el hecho determinante de tercero puede ser entendido como aquella intervención de alguien distinto de las partes que desencadena algún perjuicio (Buendía De Los Santos, 2023). Respecto a ello el artículo 193.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “Si vencidos los plazos […] el inspector o supervisor, o la Entidad […] no absuelven las consultas, el contratista tiene el derecho a solicitar la ampliación del plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora […] Este inciso señala claramente que la demora causada por un tercero no debe imputarse al contratista, estableciendo las bases para la ampliación del plazo cuando la negligencia de un tercero afecte el cumplimiento.

Por último, si el daño fue ocasionado por quien lo sufre, el conflicto se resuelve bajo el principio de autorresponsabilidad (Pietro Trimarchi, 1967). En este caso, el contratista queda exento de toda imputabilidad, ya que, si es el contratante quien, debido a su propia negligencia, afecta el cumplimiento de la obligación, el incumplimiento no puede atribuirse al contratista y, por lo tanto, se le deberá otorgar la ampliación del plazo.

Respecto a la segunda causal de ampliación de plazo prevista en el artículo 197 del Reglamento, las prestaciones adicionales se refieren a aquellas obligaciones no previstas al momento de suscribir el contrato, las cuales surgen debido a la necesidad de implementar soluciones técnico-legales que permitan culminar la prestación, logrando así la finalidad contractual (Nuñez, Mónica, 2021).

Sin embargo, como se ha señalado previamente, la solicitud de ampliación del plazo solo es procedente por causas no imputables al deudor, y bajo este mismo criterio deben justificarse las prestaciones adicionales. El artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo [...] el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos [...]”. En consecuencia, la ampliación del plazo será aplicable únicamente cuando las prestaciones adicionales sean indispensables debido a deficiencias en el expediente técnico, situaciones imprevisibles surgidas después de la firma del contrato, o causas no previstas en el expediente técnico de la obra, y que no sean atribuibles al contratista, como lo dispone el artículo 34, inciso 5, de la Ley de Contrataciones del Estado.

En relación con el último inciso del artículo 197, los mayores metrados, según lo establece el anexo de definiciones del Reglamento, se refieren al incremento de la cantidad de obra prevista en el presupuesto, necesario para alcanzar la finalidad del proyecto. Esto ocurre cuando, basado en el metrado inicial utilizado para cuantificar el presupuesto, surge una situación que resulta en la modificación de las mediciones originales, lo que exige un ajuste tanto en el presupuesto como en el plazo de ejecución.

Es importante destacar que este inciso considera como causal de ampliación de plazo no solo la existencia de mayores metrados, sino que estos deben darse en contratos unitarios. Dichos contratos son aquellos en los que la cantidad o magnitud de trabajo requerida no es exacta, sino estimada. En la oferta previa al contrato, se presentan cantidades referenciales, ya que no es posible prever con precisión todo lo que implicará la ejecución. Por tanto, cualquier modificación o alteración en las cantidades de trabajo no será responsabilidad del contratista a razón de ser imprevisible. En estos casos, deberá otorgarse una ampliación del plazo.