¿Debemos permanecer en el sistema consensual?

 

¿Debemos permanecer en el sistema consensual?

El sistema registral surge de la necesidad de hacer pública la circulación de bienes, a través de un sistema de información que garantice seguridad jurídica y, sobre todo, certeza en dos momentos clave: antes de la adquisición, al identificar al titular del bien (en el sistema peruano, esta titularidad puede ser formal o aparente), así como las cargas o gravámenes que lo afectan; y después de la adquisición, ofreciendo al titular inscrito una protección frente a terceros[1].

En el Perú, se sigue el sistema declarativo, en el cual la inscripción registral no es un requisito indispensable para la constitución del derecho de propiedad. La propiedad se transfiere mediante la simple tradición en el caso de bienes muebles (art. 947 del Código Civil), o con el acuerdo de voluntades en el caso de bienes inmuebles (art. 949 del Código Civil).

No obstante, el uso de este sistema no está exento de complicaciones, lo que ha llevado a la promulgación de normas que ofrecen soluciones e incentivan la inscripción registral. Por ejemplo, los artículos 1135 y 2022 regulan situaciones de conflicto por mejor derecho de propiedad; el artículo 2014 establece la fe pública registral; y el artículo 2016 consagra el principio de prioridad registral.

Este sistema ha sido objeto de debate por parte de juristas peruanos. Mientras algunos defienden la permanencia del sistema consensual, otros abogan por un cambio hacia un sistema constitutivo. A continuación, se analizarán las ventajas y desventajas de ambos sistemas, a fin de determinar cuál se adapta mejor al contexto peruano.

1.   Sistema declarativo

En el sistema declarativo el derecho real nace con prescindencia de la inscripción, pero esta tiene el efecto de eliminar cualquier obstáculo para que se produzca la plena efectividad del derecho transmitido[2]. Es decir, cuando dos personas acuerdan la compraventa de un departamento, el derecho real de propiedad se transfiere inmediatamente por el consentimiento traslativo, aun cuando el pago completo del precio no se haya efectuado. Y, si el comprador actúa de manera diligente e inscribe su propiedad en el Registro, obtendrá la seguridad jurídica que este proporciona.

Una de las ventajas más destacadas de este sistema es su flexibilidad en la circulación de bienes, ya que no impone obstáculos innecesarios tanto para la compra como para la venta. La inscripción registral, en este contexto, queda relegada a un medio probatorio en caso de disputas, lo que facilita las transacciones.

Se argumenta que la aplicación del sistema declarativo es útil en sociedades pequeñas, donde la publicidad registral no es indispensable. En estos contextos, dado que los miembros de la comunidad se conocen entre sí, el traspaso de un bien de una persona a otra es evidente para terceros, lo que hace innecesaria la formalización registral para reconocer el aparente cambio de propietario. Asimismo, investigar sobre quién recae el dominio del bien resulta mucho más sencillo en estos entornos[3].

Sin embargo, el sistema declarativo se vuelve más complejo en sociedades modernas, donde la masiva transferencia de propiedad carece de la publicidad adecuada. Además, las diversas formas de contratos reales no garantizan que quien posee un bien sea necesariamente su propietario. En este contexto, el Registro adquiere una función crucial, proporcionando la información necesaria sobre los cambios de titularidad y ofreciendo mayor seguridad jurídica respecto a las modificaciones en la propiedad.

2.   Sistema constitutivo

Por otro lado, el sistema constitutivo establece que el derecho real solo surge en el momento de la inscripción registral, añadiendo un requisito adicional a los ya existentes para la transferencia de propiedad. No basta con el simple acuerdo entre las partes en el caso de bienes inmuebles, ni con la tradición en el caso de bienes muebles; es indispensable la inscripción en el Registro.

Así, si dos personas acuerdan la compraventa de un departamento, el comprador paga el precio total y reside en el inmueble, pero nunca se procede a inscribir la propiedad, según este sistema, el derecho de propiedad seguiría perteneciendo al vendedor, aun cuando este se haya desprendido voluntariamente del bien en su totalidad.

Este sistema, formalista y estricto, presenta algunas ventajas en su aplicación. Una de ellas es la protección frente a fraudes y doble venta, ya que la propiedad solo se transfiere mediante la inscripción, lo que otorga mayor confiabilidad al Registro. De este modo, quien aparezca como propietario registrado será el verdadero titular del derecho, facilitando la identificación del propietario sin posibilidad de confusión. Además, la publicidad registral y la obligatoriedad de la inscripción ofrecen una mayor protección al adquirente, al garantizar la transparencia en las transacciones.

3.   Comparativa

Las principales razones por las que se destaca la importancia del sistema constitutivo radican en la seguridad jurídica que proporciona y la facilidad investigativa que ofrece al adquirente para identificar al propietario real. En contraste, el sistema declarativo no siempre brinda un respaldo efectivo para que el adquirente pueda verificar con certeza a quién está comprando.

En caso de conflicto, ambos sistemas protegen de manera similar al comprador diligente, ya que en ambos se prefiere al titular que inscribe primero. Sin embargo, el sistema declarativo presenta una ventaja sobre el constitutivo al ofrecer mayor flexibilidad formal, debido a que, bajo condiciones de igual seguridad jurídica, un esquema más flexible resulta más práctico.

Por lo tanto, si ante supuestos conflictivos ambos sistemas ofrecen la misma solución, pero uno de ellos exige mayor formalidad, ¿cuál es la razón para seguir el camino del sistema constitutivo? Es posible que quienes defienden este enfoque lo hagan pensando en la complejidad y diversidad de transacciones en sociedades modernas, como lo es en la sociedad alemana que tanto citan, lo que podría dificultar la correcta publicidad de la transferencia de propiedad. Sin embargo, en el ámbito nacional, esta justificación no siempre es válida. Hay zonas del país que no cuentan con las condiciones necesarias para implementar un sistema formalista, ya sea por la falta de oficinas cercanas de registros públicos, notarios o jueces de paz, o porque no se concibe la inscripción como un paso esencial para transferir la propiedad. El consentimiento traslativo no es una figura reciente creada por el legislador, sino una costumbre que se ha practicado durante siglos. Por ello, resulta inconcebible declarar nulos todos los contratos de compraventa por la simple falta de inscripción.

Además, si el sistema constitutivo da tanta relevancia a la inscripción como garantía de seguridad, ¿qué sucedería en los casos de prescripción adquisitiva? ¿Cuándo el que prescribe será considerado propietario? ¿Al cumplirse los requisitos del artículo 950 del Código Civil o se deberá añadir la inscripción como requisito adicional? Pero, ¿cómo podrá inscribirse una propiedad si aún no se es considerado propietario? De no inscribir la propiedad, no se podría disponer de ella en el futuro, ya que el prescribiente no aparecería como titular en el Registro. Entonces, ¿dónde queda la seguridad jurídica que se atribuye al Registro en estos casos?

Finalmente, los defensores del sistema constitutivo suelen insistir en la mala fe y las posibles artimañas del vendedor, como si fuera un rasgo inherente al ser humano, mientras que asumen, al mismo tiempo, que el comprador actúa con poca diligencia. Sin embargo, no siempre es así; la buena fe se presume, y la mala fe debe probarse. Es cierto que el ser humano no es perfecto y que en ocasiones ocurren conductas que atentan contra el orden social, razón por la cual existe el derecho. No obstante, en el caso que nos ocupa, no podemos llegar al extremo de presumir siempre el mal actuar del vendedor y glorificar la inscripción como una garantía absoluta. Incluso los registros no están exentos de falsificaciones, lo que generaría incertidumbre constante sobre si hemos comprado a la persona correcta.

4.   Conclusión

Por todo lo expuesto, concluyo que el sistema más adecuado a la realidad nacional actual es el sistema declarativo, debido a sus múltiples ventajas:

·      Mayor flexibilidad en la transferencia de bienes: El sistema declarativo facilita la circulación de bienes al no requerir formalidades adicionales como la inscripción para que se transfiera la propiedad, lo que hace que las transacciones sean más rápidas y sencillas.

·      Adecuado para zonas rurales y pequeñas comunidades: En contextos donde los miembros de la comunidad se conocen, el sistema declarativo resulta eficiente, ya que no es necesario inscribir la propiedad para reconocer el cambio de titularidad, lo que ahorra tiempo y recursos.

·      Menor carga burocrática: Al no hacer obligatoria la inscripción para que surja el derecho de propiedad, el sistema declarativo evita trabas burocráticas, permitiendo que las transacciones se completen con el simple acuerdo de voluntades o la entrega del bien.

·      Protección jurídica suficiente con mecanismos existentes: El sistema declarativo, combinado con normas como la fe pública registral o sobre el mejor derecho de propiedad, proporciona suficiente protección al adquirente sin necesidad de imponer la inscripción obligatoria para que el derecho sea efectivo.

·      Equilibrio entre seguridad y facilidad de transacción: En caso de conflicto, el sistema declarativo protege al comprador diligente que inscribe primero, lo que demuestra que ofrece un equilibrio adecuado entre flexibilidad y seguridad jurídica, sin imponer cargas innecesarias.

Sin embargo, no podemos descartar la posibilidad de adoptar el sistema constitutivo en el futuro. Las desventajas que presenta el sistema declarativo, como la falta de publicidad adecuada en ciertas circunstancias, no deben ser ignoradas. Con el avance tecnológico y la digitalización de muchos procesos, sería razonable considerar una mejora en el ámbito registral, promoviendo una mayor cobertura y accesibilidad del registro a nivel nacional. Además, fomentar una cultura registral más sólida permitiría que el uso del sistema registral fuera más común y eficaz. Si se lograran estos avances, la implementación de un sistema constitutivo podría volverse una opción viable y beneficiosa para mejorar la seguridad jurídica en el país.



[1] Gonzales Barrón, Gunther. Los Principios Registrales en el Conflicto Judicial, Legales ediciones, Lima 2014, p. 45.

[2] Gonzales Barrón, Gunther. Tratado de Derechos Reales, t. II, 3ra. edición, Juristas editores, Lima 2013, p. 1273.

[3] Borda, Guillermo A. Manual de Obligaciones, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2013, p. 188.